2011-09-07 18:25:26
Pacto de no concurrencia postcontractual
Normalmente las empresas cuya actividad principal es industrial o comercial pueden establecer cláusulas con naturaleza indemnizatoria concebida como pacto de no concurrencia postcontractual. Éste consiste en que el trabajador obtenga una compensación económica a cambio de no utilizar los conocimientos adquiridos en la empresa en otras compañías del sector.
El pacto de no concurrencia postcontractual pretende proteger el uso de los secretos profesionales o de la usurpación de la clientela, siendo éste uno de los principales activos empresariales. De esta forma, se limita la plena libertad del trabajador en relación con la actividad desarrollada por la empresa con quien estuvo vinculado, aún después de extinguida la relación laboral. Existen por tanto mecanismos de protección aunque con límites temporales, la vigencia del pacto es de 2 años para los técnicos y 6 meses para el resto del personal. Si bien el trabajador debe estar conforme con la compensación, que debe ser adecuada para dotar de validez y eficacia al compromiso, ambas partes deben encontrase en posiciones más o menos equilibradas, evitando toda situación de desigualdad manifiesta o abuso de derecho tal y como se pronuncia el TSJ Comunidad Valenciana y también el TSJ Cataluña. Uno de los pronunciamientos a destacar es “Conforme a este precepto legal no es suficiente la simple existencia de compensación, sino que es también necesario por su cuantía, y circunstancias pueda considerarse adecuada a la renuncia de derechos que el trabajador asume”.
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