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2011-09-07 15:07:30

Novedades en los contratos de duración determinada. Breve análisis del R Decreto Ley 10/2011 del 26 de agosto

Desde el 31 de agosto del 2011 y en virtud del Real Decreto Ley 10/2011 del 26 de agosto,  se establecieron nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en indefinidos.

El  empresario podrá transformar los contratos de duración determinada  de sus trabajadores en contratos de fomento de la contratación indefinida, siempre y cuando sean contratos temporales que se hubieran celebrado con anterioridad al 28 de agosto de 2011. Sin embargo dicha opción se encuentra limitada hasta el 31 de diciembre de 2011.

Si el empresario a partir del 28 de agosto de 2011 se plantea una nueva contratación de duración determinada debe saber que los contratos para convertirse en fomento de contratos indefinidos deben tener una duración de 6 meses como máximo. Sin perjuicio que la conversión en indefinido se debe efectuar con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Sin embargo  en los contratos formativos  no es obligatoria la duración de 6 meses para la transformación en contratos de duración indefinida.

La extinción del contrato improcedente o su reconocimiento por el empresario, da lugar a que el trabajador perciba la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateado por meses los períodos inferiores a 1 año, y un máximo de 24 mensualidades.

Desde el pasado 31 de agosto, la regla sobre los límites en la encadenamiento  de contratos temporales, forma  parte del pasado, por lo que a partir del 31 de agosto de 2011, podrá celebrar el empleador un numero indeterminado de contratos de duración determinada con el mismo trabajador, sin que suponga que el trabajador tenga la condición de fijo en la empresa.

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