2011-08-29 12:15:10
La exigencia de responsabilidad empresarial en los accidentes laborales se encuentra regulada en numerosas normas fundamentalmente en la Ley 31 /1995 de 3 de noviembre y RDL Texto Refundido de la SS. Uno de los pilares básicos para exigir la responsabilidad del empresario es el incumplimiento de la normativa citada, porque el Art 14.2 de LPLRL le obliga a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Se incluye también la previsión de las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador ( Art 15.4 LPLRL).
Uno de los aspectos más relevantes a
saber por el empleador es no mostrarse conforme ni permisivo ante el
incumplimiento frecuente o sistemático de las obligaciones a cargo
del trabajador, por lo que ante la constancia reiterada de
incumplimiento de medidas de prevención, le impone al empresario el
deber de vigilancia del cumplimiento efectivo de la normativa.
La culpa empresarial en el ámbito de una relación laboral es más rigurosa que en otras materias, permite la responsabilidad en los supuestos de distracciones o imprudencias no temerarias, por lo que otro límite de exigencia de responsabilidad es la temeridad del actuar del trabajador, por lo que se estará a la graduación de la culpa calificada por los tribunales.
Las responsabilidades empresariales
derivadas del incumplimiento de la normativa de SS y prevención de
riesgos laborales provocan consecuencias administrativas, civiles y
penales.
El deber de seguridad que procede de
la relación laboral es el eslabón para imputar la responsabilidad
por el daño sufrido. Dicho deber procede del contrato laboral.