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2011-12-23 11:31:09

LA SINIESTRALIDAD LABORAL

La nueva Ley 36/20011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción de lo social, dota a los órganos jurisdiccionales de lo social de competencia, para conocer de la responsabilidad por daños en el ámbito de la prestación de servicios  o por accidentes laborales.

 

Con ello, se permite que el órgano jurisdiccional de forma concentrada conozca la acción dirigida tanto al empresario  contratante como al contratista y se añade también el conocimiento de la acción directa contra la aseguradora sin perjuicio de la acción de repetición que tuviera contra la empresa asegurada.

 

Ahora la Jurisdicción de lo Social será competente para conocer de los daños causados al trabajador por conductas de su empresario. Es decir, la actuación irregular en que incurre el empresario en el marco de la relación de trabajo, sólo puede conceptuarse como ilícito laboral, de manera que todo el resarcimiento que recibe el trabajador por el daño sufrido en el marco de la relación laboral deberá tener conocimiento el Juzgado de lo Social.

 

La responsabilidad del empresario se exigirá, cuando el empresario constata el incumplimiento sistemático o frecuente de las obligaciones a cargo de los trabajadores  y se muestra permisivo, con dicha conducta.

 

La omisión en el control del cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales le hace responsable del siniestro.

 

Solo dos situaciones excluirían la competencia exclusiva del orden de lo social, cuando el incumplimiento de la obligación general de prevención pudiera ser constitutivo de delito o cuando el daño generado por el empleador no tuviera ninguna conexión con la actividad laboral del trabajador afectado.

 

Hoy con la nueva normativa se evita el peregrinaje de jurisdicciones y se consigue que de forma unitaria pueda juzgarse el resarcimiento integral del daño causado.

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