2011-04-29 12:11:48
En la actualidad el ordenador es un instrumento de trabajo habitual, de forma que su uso dependerá de la voluntad de los trabajadores, si bien el empresario debe conocer como protegerse ante los usos indebidos de la tecnología y como sancionar a aquellos trabajadores que utilizan un instrumento de trabajo como un mecanismo de distracción y desidia laboral.
A simple vista no presenta dificultad
el despido disciplinario por uso para fines particulares de los
medios informáticos facilitados por la empresa, sin embargo los
tribunales entienden que es más relevante la obtención de la prueba
que constate aquellos hechos, que el hecho realizado por el
trabajador, ante conflicto de intereses, los tribunales fallan a
favor del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones. Por
tanto si una empresa desea adoptar medidas de vigilancia y control
sobre el uso de las tecnologías, deberá previamente seguir las
siguientes pautas:
Para que se considere el despido disciplinario deberá obtener la prueba de forma que no se vulnere el derecho fundamental del trabajador.
Según STS 1323/2011 medios como los ordenadores, son propiedad de la empresa y son facilitados para el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que el empresario puede adoptar las medidas de vigilancia y control de su uso en el lugar de trabajo, si bien el empresario debe conocer que no puede efectuar el control de cualquier forma, requiere reglas de uso de dichos medios tecnológicos con prohibiciones absolutas o parciales, información previa de que se procede al control de medios tecnológicos y advertencia de que se va a proceder a controlar el uso de los medios informáticos así como medidas a adoptar para garantizar la efectividad laboral.