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Sentencia del Tribunal Supremo sobre consignación de la indemnización por despido

La facultad empresarial de reconocer la improcedencia del despido y consignar la indemnización, junto con los salarios de tramitación generados, se entiende hasta la fecha de la conciliación judicial.


El Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de Noviembre de 2008 declara que la posbilidad que tiene la empresa de paralizar los salarios de trámitación en caso de despido existe hasta la conciliación judicial.

Esta interpretación del 56.2 ET amplía el periodo de refelxión para consignar la indemnización, y los salarios devengados hasta la fecha de la consignación, y evitar más perjuicios económicos a la empresa.