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Resolución del Tribunal Supremo sobre el cómputo de antigüedad
El cómputo de la antigüedad, a efectos de indemnización por despido, debe hacerse por meses completos, aun cuando no se hubiera concluido el último de ellos.
Con esta claridad se expresa, una reciente sentencia de 11 de febrero 2009, dictada por el Tribunal Supremo.
Esta formula del Alto Tribunal, invalida el cálculo efectuado por días, que utilizan muchas empresas para cuantificar la indemnización, ya que indica que deben prorratearse por meses los períodos inferiores a un año, considerándose como mes completo, los días trabajados en el último mes.
